Aún falta la decisión de la Cámara de Diputados, pero parece estar más cerca la posibilidad de que la minería pueda desarrollarse en Mendoza. Asimismo el Senado aprobó en el recinto la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto minero Cerro Amarillo.
Si los Diputados también da el visto bueno, entonces quedará autorizada la etapa de exploración del emprendimiento ubicado en Malargüe.
El trabajo a realizar será la perforación de nueve pozos exploratorios de no más de 400 metros de profundidad, con el objeto de determinar el perfilaje geofísico y evaluar el potencial geológico del yacimiento. El mineral que se encuentra presente es sulfuro de cobre, con presencia de otros elementos que se deben extraer mediante flotación.
Según informaron, el proyecto está enmarcado dentro de lo autorizado por la ley 7722 ya que utiliza el sistema de perforación de Diamantina sin el uso de sustancias prohibidas.
La votación en el Senado terminó con 29 votos afirmativos, 4 negativos y 5 abstenciones.
Minería en Malargüe y la Ley 7722
En el comunicado oficial de la Cámara de Senadores, informaron que esta iniciativa es compatible con las restricciones legales que tiene Mendoza en materia de minería. La exploración está destinada a determinar el volumen y la calidad del mineral que se encuentra. Con estos resultados se corre a un proceso de prefactibilidad, en el cual se puede determinar el tamaño de la mina y el volumen de la inversión.
La explotación se realizará mediante flotación, proceso en el que no se utiliza ni ácido sulfúrico ni cianuro, por lo que este trabajo minero está dentro del marco legal.
Cerro Amarillo es un yacimiento de pórfidos de cobre. Estos son la principal fuente de cobre a nivel mundial y son parte de grandes sistemas hidrotermales que se han formado en zonas de colisión de dos placas terrestres. Aseguran que el proyecto se encuentra fuera de las cuencas de los ríos Atuel y Malargüe, por lo que no existe ninguna potencial afectación del agua en el Sur mendocino.
El emprendimiento minero antes de obtener la declaración de impacto ambiental, había cumplido con todos los pasos previstos en la Ley Nº 5961 y su Decreto Reglamentario Nº 820/06. Además, se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 26.639 para la preservación de los Glaciares y Ley Nº 6045 de Áreas Naturales Protegidas.
Fuente: Fuerza Minera con información de Minería & Desarrollo .
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