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Argentina y Chile: Cómo funciona el Tratado Minero binacional

  • Foto del escritor: Fuerza Minera
    Fuerza Minera
  • 28 jul
  • 2 min de lectura

El Tratado de Integración y Complementación Minera establece el marco para desarrollar proyectos que requieren operar a ambos lados de la cordillera. Aunque las empresas pueden solicitar su incorporación al régimen, las autorizaciones, controles y decisiones permanecen exclusivamente en manos de los Estados de Argentina y Chile.



El Tratado de Integración y Complementación Minera entre Argentina y Chile es el instrumento que regula el desarrollo de proyectos mineros transfronterizos, es decir, aquellos que necesitan operar en ambos países. Su objetivo es establecer reglas comunes para coordinar infraestructura, tránsito de personal, aspectos aduaneros, tributarios y operativos, brindando un marco jurídico que facilite este tipo de emprendimientos.


El acuerdo fue suscripto el 29 de diciembre de 1997 en las ciudades de San Juan (Argentina) y Antofagasta (Chile). En Argentina fue sancionado por el Congreso como Ley 25.243 el 23 de marzo de 2000.


A diferencia de lo que suele creerse, el Tratado no se aplica de manera automática. Cada proyecto interesado debe solicitar expresamente su incorporación al régimen y atravesar un proceso de evaluación técnica y legal en ambos países.


Durante ese procedimiento intervienen organismos técnicos, legales, aduaneros, migratorios y ambientales de Argentina y Chile, que analizan si el proyecto reúne las condiciones necesarias para acceder a los beneficios previstos por el acuerdo.


Si la evaluación resulta favorable, se elabora un Protocolo Adicional Específico (PAE), documento que establece las condiciones bajo las cuales podrá desarrollarse la operación minera.

La provincia de San Juan, la Región de Coquimbo y la Región de Atacama comparten proyectos y operaciones mineras a lo largo de la cordillera.
La provincia de San Juan, la Región de Coquimbo y la Región de Atacama comparten proyectos y operaciones mineras a lo largo de la cordillera.

La aprobación final corresponde a la Comisión Administradora Binacional, máxima autoridad del Tratado, integrada exclusivamente por representantes de ambos Estados. Por Argentina participan la Cancillería, a través de la Dirección de Integración Económica Latinoamericana y el Caribe, y la Secretaría de Minería de la Nación. Por Chile la integran el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y el Ministerio de Minería, a través de la Subsecretaría de Minería.


El Tratado facilita la coordinación de actividades, el desarrollo de infraestructura, la aplicación de mecanismos de facilitación aduanera y tributaria, aspectos vinculados al Impuesto a las Ganancias y la constitución de servidumbres transnacionales, entre otras herramientas necesarias para la ejecución de proyectos binacionales.


En este esquema, las empresas tienen la posibilidad de presentar sus proyectos y solicitar la aplicación del Tratado, así como plantear las necesidades operativas que requiera cada emprendimiento. Sin embargo, no participan de la administración del acuerdo ni intervienen en la toma de decisiones.


De esta manera, el Tratado de Integración y Complementación Minera funciona como un mecanismo de coordinación entre Argentina y Chile para el desarrollo de proyectos complejos, sin desplazar las facultades de control, autorización y fiscalización, que continúan siendo responsabilidad exclusiva de las autoridades de ambos países.


Fuente: Fuerza Minera con información del Ministerio de Minería de San Juan.


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